III
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA) intentada por C.A SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 2003, bajo el N° 45, Tomo 28-A, representada por el ciudadano Ramón de Jesús Abreu Machado contra CONSTRUCTORA LUPAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1997, bajo el N° 12, Tomo 42-A.
2. Se condena en costas del proceso a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del .....