Por los motivos expresados, este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta al ciudadano ALVARO AUGUSTO RAMIREZ COLMENAREZ, cédula de identidad Nº 17.504.329,, por la contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una institución determinada, en este caso, el Centro de Rehabilitación Granja, Asociación Civil Oasis VI, registrada bajo el Nº 9, Tomo 13, folios 33 al 37 Protocolo primero, 3er Trimestre, Oficina de Registro Inmobiliario, Municipio Torres del estado Lara, ubicada en el Sector El Rosario vía Ocumare, Carora Estado Lara, institución ésta que deberá informar regularmente al tribunal. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y de traslado a la Granja Oasis, a los fines de la celebrac.....