REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-000410


Vista la Demanda de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN SILVA DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 7.983.596, debidamente asistida por la abogada Carmen Hernández, Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficios de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 15, 08 y 05 años de edad respectivamente, y como puede evidenciarse que el domicilio de la madre la cual tiene a los niños esta ubicado en la Calle 2 casa Nº 2-9, Villa Acrópolis sector Carabiñera, El Tocuyo del Estado Lara, y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia al Juez para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo de la presente causa, al Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto no corresponde al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la referida ley. Remítase con oficio la presente solicitud junto con sus recaudos. Cúmplase.-

La Juez, Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*