REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2007
197º y 149º
Visto el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público a instancias de la ciudadana MAYRA CRISTINA FERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.527 y domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 18, Casa Nº 71, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, quien actúa en representación de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente; désele entrada. De la revisión de las actas procesales que conforman la causa, se desprende que los beneficiarios de autos, así como la demandante tienen su residencia en el Municipio Jiménez del Estado Lara, en este sentido, el Tribunal, observando lo establecido en la Resolución N° 1274 dictada el 22 de Agosto de 2000 por la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Poder Judicial, el cual establece que los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas tienen competencia para conocer y decidir los asuntos de alimentos donde el niño tenga su domicilio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, debe necesariamente proceder a DECLINAR LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente asunto, una vez quede firme la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente remítanse las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Jiménez de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que continúe conociendo de la presente causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Febrero de 2008. Años 197° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
Abg. ISABEL BARRERA.
HDH/hnm.
Asunto KP02-V-2008-000379
Obligación de Manutención.
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