ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en el sentido de colocar correctamente la cédula de identidad de madre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "12.534.568"; así mismo señalar el estado civil, la edad, y el domicilio padre como "SOLTERO" de "VEINTIUN AÑOS DE EDAD" y domiciliado en el "BARRIO RAFAEL LINAREZ, CARRERA 7 CON CALLE 6, CASA S/N Barquisimeto estado Lara, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5067, folio 495 vto., del año 1998, y señalar la cédula de identidad del padre como "15.960.355" en el acta de nacimiento inserta en los libros del Registro Principal del estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura.....