REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-003586
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ELIZABETH PASTORA GIL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.534.568, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5067, folio 495 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1998, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el numero de cédula de identidad de la madre como “12.534.562” siendo el correcto “12.534.568”; igualmente se omitió el estado civil, edad, y domicilio del padre, siendo lo correcto señalar como “SOLTERO” de “VEINTIUN AÑOS DE EDAD” y domiciliado en el “BARRIO RAFAEL LINAREZ, CARRERA 7 CON CALLE 6, CASA S/N Barquisimeto estado Lara, en el acta del Registro Principal del Estado Lara presenta error al omitir el Número de cédula del padre, siendo lo correcto señalarlo como “V-15.960.355”el Tribunal luego de revisarlo le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente”, en el sentido de colocar correctamente la cédula de identidad de madre de la niña; que en lo sucesivo deberán aparecer como: "12.534.568”; así mismo señalar el estado civil, la edad, y el domicilio padre como “SOLTERO” de “VEINTIUN AÑOS DE EDAD” y domiciliado en el “BARRIO RAFAEL LINAREZ, CARRERA 7 CON CALLE 6, CASA S/N Barquisimeto estado Lara, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 5067, folio 495 vto., del año 1998, y señalar la cédula de identidad del padre como “15.960.355” en el acta de nacimiento inserta en los libros del Registro Principal del estado Lara. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario

Abg. William Medina












LGLA/ysm.
Asunto: KP02-V-2006-003216
Rectificación de Partida