REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 27 de Julio de 2.005, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano ELIECER DAVID DELGADO CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.026.983 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana ANGEL DAVID DÍAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.784.594, y de este domicilio, quien compareció en fecha 21 de Septiembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la adolescente y la niña no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, y la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, al ciudadano ANGEL DAVID DÍAZ MENDOZA, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
El Secretario Accidental

NEMV/merly
Asunto: KP02-S-2005-008634
Curador Ad-Hoc