REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-002562
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada a instancias de la ciudadana IRALUIS COROMOTO MENDOZA DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.736.694, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jimenez del Estado Lara, inserta bajo el N° 551, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores: de colocar el nombre de la madre del niño como IRALVIS siendo lo correcto “IRALUIS” igualmente se omitió el nombre de su padre legítimo siendo lo correcto señalarlo como “SAUL ELIESER RODRIGUEZ ESCANDON” quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 13.817.876, el Tribunal, le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente el nombre de la madre; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “IRALUIS” asimismo el nombre de su padre legítimo “SAUL ELIESER RODRIGUEZ ESCANDON” quien es venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad Nro. 13.817.876, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodriguez Municipio Jiménez del estado Lara, inserta bajo el N° 551, del año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez Municipio Jimenez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/ysm
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