REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y sus anexos, introducida por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE TERAN DE GHINI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.069, asistida en este acto por el Abog. John Raymond Mason, inscrito en el IPSA bajo el N° 108.717, en la cual solicita se corrija el error existente en su Acta de Matrimonio, inscrita en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 126, folio 125 fte. y vto., del libro de registro llevado durante el año 2001, se incurrió en el siguiente error al momento de legitimar a su hijo, asentando su primer nombre como “GINO”, siendo lo correcto “GHINO” con "H" intercalada.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son el Acta de Matrimonio, debidamente expedida por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 126, folio 125 fte. y vto., del libro de registro llevado durante el año 2001, y la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se observa que existe el error señalado en la referida Acta de Matrimonio, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño como “GHINO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GINO JOSE GHINI AGÜERO y GABRIELA DEL VALLE TERAN BASTIDAS. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Palavecino copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 2
El Secretario
Dra. Lisbeth Leal Aguero
KP02-V-2005-004625
Rect. Acta de Matrimonio.-
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