REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 17 de Julio de 2.006, admite este Tribunal la solicitud presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana YELITZA JOSEFINA UZCATEGUI MELENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.512.191 y de este domicilio, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana ROSA ELENA MELENDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.986.346, y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de Septiembre de 2.006, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ROSA ELENA MELENDEZ DE UZCATEGUI, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental

LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2006-016085
Curador Ad-Hoc