siendo lo correcto: 04 de agosto del año dos mil tres.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Deisy Josefina Rojas Torrealba, en representación de la niña Deilis Carolina. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como: cuatro de agosto del año dos mil tres, dejando sin efecto: cinco de agosto del año dos mil tres.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4055, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Pre.....