REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 07 de septiembre de 2004, la ciudadana Deisy Josefina Rojas Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.714, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Deilis Carolina Rojas, alegando que se asentó la fecha de nacimiento de su hija como: 05 de agosto del año dos mil tres, siendo lo correcto: 04 de agosto del año dos mil tres. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, acta de nacimiento, constancia de nacimiento vivo y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña.


Admitida la solicitud en fecha 13 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 22 de septiembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Deilis Carolina, que corre inserta al folio cuatro (04), acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) y de la constancia de nacimiento vivo, que corre inserta seis (06), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de su hija como: 05 de agosto del año dos mil tres, siendo lo correcto: 04 de agosto del año dos mil tres.
DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Deisy Josefina Rojas Torrealba, en representación de la niña Deilis Carolina. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como: cuatro de agosto del año dos mil tres, dejando sin efecto: cinco de agosto del año dos mil tres.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 4055, de fecha 02 de diciembre de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2004.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562- 2.004 siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










Exp. nº 2SJ-3020-04
AHC.bma.01