REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de abril del 2.004, el ciudadano Amalio José Medina Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.498, en representación de su hija, la adolescente Eulibeth Emelin Medina Caripa, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo voluntariamente a ofrecer la Pensiòn de Alimento para mi hija EULIBETH EMELIN MEDINA CARIPA, de 13 años de edad, por un monto de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensual aparte de vestuarios, medicinas, médico, educación y otros que requiera mi hija” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo en fecha 13 de abril del 2.004, se ordenó la citación de la ciudadana Edecia Francisca Caripa Alvarez.

En fecha 20 de abril del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la ciudadana Edecia Francisca Caripa Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.034 y expuso: “Acudo previa citación y estoy de acuerdo que él le de los SETENTA MIL BOLIVARES mensuales a mi hija, siempre y cuando él este presente el dìa 26 de este mes para que mi hija decida por sí sola” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la adolescente Eulibeth Emelin Medina Caripa, expuso: “Necesito tiempo para pensar, vendrá el mismo dìa Lunes 26 de este mes y decidiré si acepto o no lo que me dice mi padre y exijo la presencia de mi papá AMALIO JOSE MEDINA ALVAREZ ”. (Copiado textualmente).

El dìa 08 de junio del 2.004, compareció nuevamente ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres la adolescente Eulibeth Emelin Medina Caripa y expuso: Acepto la pensiòn-alimentaria que me esta ofreciendo mi papá ciudadano AMALIO JOSE MEDINA ALVAREZ, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) mensuales aparte de educación, vestuario, médico, medicinas y otros gastos que requiera, quiero que él se comprometa ante este organismo a que va a estar más pendiente de mí, que me va a buscar cuando venga para Carora, ya que a mi me hace falta verlo y estar con él por que es mi papa y por que lo necesito”. (Copiado textualmente). Estando presente la ciudadana Edecia Francisca Caripa Alvarez, expuso: “Acepto la pensiòn-alimenticia que se estableció por ante este Consejo, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA MIL (Bs. 70.000,oo) mensuales, aparte de educación, vestuario, médico, medicinas, y otros gastos que requiera mi hija EULIBETH MEDINA, pero quiero que quede registrado que no queremos ni mi hija ni yo que este señor AMALIO JOSE MEDINA llegue con groserías a mi casa, ni que trate mal a mi hija, así mismo que si ella no quiere salir con él, que no la obligue, ya que en varias oportunidades se la ha llevado obligada, así mismo aceptaré y respetaré la decisión que se sirva tomar este Consejo de Protección, y la cuenta para la obligación-alimentaria será aperturada por intermedio de este Organismo en el Banco Industrial y pasaré a buscar el oficio para proceder a lo mismo” (Copiado textualmente).

En fecha 08 de junio del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 09 de septiembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de septiembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (9) riela el acta de aceptación al ofrecimiento realizado por el ciudadano Amalio José Medina Alvarez, suscrita por la ciudadana Edecia Francisca Caripa Alvarez y la adolescente Eulibeth Emelin Medina Caripa, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente antes mencionada, queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que la adolescente requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 565-2.004 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 1.419-2.004.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-3.030-04
AHC/amr-3