REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de julio de 2.004, la ciudadana Jacquelin Del Carmen Adalfio Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.914, expuso lo siguiente: “Acudo ante este Organismo a los fines de solicitar respetuosamente que sea citado el ciudadano ANTONIO MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.897, padre biológico de mis hijos para que les fije una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), aparte de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros gastos extras (...)”. (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 29 de julio de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Antonio Manuel Alvarez.

En fecha 23 de agosto de 2.004, compareció el ciudadano Antonio María Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.897 y expuso: “ Yo m comprometo a dar una obligación Alimentariade Bs. 30.000 semanal que equivalen a 120.000 Bs. mensual, además de la medicina y Ropa cuando lo necesiten; (...). Seguidamente compareció la ciudadana Jacquelin Del Carmen Adalfio Vargas, ya identificada y expone: “ yo me comprometo abrir una cuenta de ahorro bancario en el lapso de l mes para poderla aperturar., y así el Ciudadano Antonio Alvarez me haga el deposito de la Obligación Alimentaria para mi hijos José Antonio de (9ª. Y Guadalupe del C. de (6ª.) en dicha cuenta”.(Sic. Copiado textualmente).

En fecha 23 de agosto de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 10 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 13 de septiembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Jacquelin Del Carmen Adalfio Vargas y el ciudadano Antonio Manuel Alvarez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños José Antonio y Guadalupe Del Carmen Alvarez Adalfio, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación. Asimismo, de conformidad con el articulo 218 del Código Civil se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil con analogía del articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566-2.004 siendo las 10:00 am y se libraron oficios Nº 1421-2.004.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 1SJ-3038-04
RCZ/bma.01