REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º



Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 09 de septiembre de 2004, la ciudadana Aleida Del Carmen Flores García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.641, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de la niña Aleanny Isabel Sánchez Flores, alegando que se asentó el año de nacimiento de su hija como: año mil novecientos noventa y cinco siendo lo correcto: año mil novecientos noventa y cuatro. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña.


Admitida la solicitud en fecha 13 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 22 de septiembre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña Aleanny Isabel, que corre inserta al folio tres (03) y de la tarjeta de presentación de la niña que corre inserta al folio cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el año de nacimiento de su hija como: año mil novecientos noventa y cinco siendo lo correcto: año mil novecientos noventa y cuatro.

DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Aleida Del Carmen Flores Garcia, en representación de la niña Aleanny Isabel Sánchez Flores. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el año de nacimiento de la niña como: año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), dejando sin efecto: año mil novecientos noventa y cinco (1.995).


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 181, de fecha 30 de enero de 1995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2004.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563- 2.004 siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










Exp. nº 2SJ-3029-04
AHC.bma.01