REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS: 194º y 145º
CARORA.-
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de julio de 2.004, la ciudadana Anyoly De La Cruz Duran Gaona, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.292, expuso lo siguiente: “acudo en representación de mis hijos YOHANDRY JESUS Y ERIKA YOHELY de 11 y 07 años de edad, para que se cite al padre biológico HONORIO SEGUNDO PEREIRA, para que les pase la Pensión de Alimento por un monto de Bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) semanal, aparte vestuario, medicinas, médico y otros beneficios que requieran mis hijos, (...)”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Honorio Segundo Pereira.
En fecha 21 de julio de 2.004, compareció el ciudadano Honorio Segundo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.039 y expuso: “ Acepto pasles a mis hijos biológicos YOHANDRY JESUS y ERIKA YOHELY de 11 y 07 años de edad respectivamente, la catidad de BOLIVARES TREINTA MIL SEMANALES (Bs. 30.000,oo) aparte de vestuario, médico, medicinas, y otros beneficios que requieran mis hijos, (...). Seguidamente compareció la ciudadana Anyoly De La Cruz Durán Gaona, ya identificada y expone: “ Acepto el acuerdo de la pensión alimenticiay estoy conforme, asi mismo aceptaré y respetaré ladecisión que se sirva tomar este Consejo de Protección”. (Sic. Copiado textualmente).
En fecha 21 de julio de 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 13 de septiembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Anyoly De La Cruz Durán Gaona y el ciudadano Honorio Segundo Pereira, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños Yohandry Jesús y Erika Yohely Pereira Duren, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,oo) mensuales, además de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al veintisiete (27) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564-2.004 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 1412-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3032-04
RCZ/bma.01
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