Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ciudadanos GLORIA COROMOTO ESCALONA, INGRID NAILET ESCALONA, YENNY COROMOTOVARGAS ESCALONA, YOLIBETH DEL CARMEN VARGAS ESCALONA Y YESENIA PASTORA VARGAS ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, SECTOR ANTONIO CARRILLO, VEREDA B ENTRE LAS CALLES 2 Y 3, No.B-16, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,52 mts. Con la vereda B que es su frente; SUR: En línea de 7,47mts, con terrenos ocupados por Teodora de Díaz; ESTE: En línea de 17,64mts. .....