REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007916

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JORGELINA MERCEDES PALMA CANELON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.785.386, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Delicias Nro. 21, sector Pueblo arriba, Pueblo de Santa Rosa de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejidos que tiene una superficie de 561,24 mts. 2, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Justa Pastora de Juárez; SUR:Calle Rogelio González, que es su frente; ESTE: Casa deshabitada y con terrenos ocupados y OESTE:Con terrenos ocupados por Martin Tovar. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dividida en dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño fuera de la casa y patio con árboles frutales.. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEANNETTE BARRIOS Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JORGELINA MERCEDES PALMA CANELON, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/merysa