REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007938
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N°7.300.265, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pueblo Arriba, calle Jesús Maria Alvarado de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejidos que tiene una superficie de ocho metros con dos centímetros (8,2 mts.) de frente por doce metros (12 mts.) de profundidad alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle Jesús Maria Alvarado; SUR: Amelia Sánchez; ESTE: María Páez Cortez y OESTE: Alfredo Hernández. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con bloques, piso de cemento, dividido en tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina y un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEANNETTE BARRIOS Y LILI GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ RAFAEL SANCHEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/merysa
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