REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000354
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ISABEL CRISTINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.541.118, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ISABEL CRISTINA MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE COLON ENTRE AVENIDAS NICOLAS TORRELLES Y JUAREZ DE LA POBLACION DE SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 5.00 y 5.80 metros con Rumalda Castillo, SUR: En línea de 6.40 y 5.40 metros con calle Colón, ESTE: En línea de 17.30 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Sofía Martínez y OESTE: En línea de 4.60, 10.10 y 2.80 metros con Sofía Martínez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LaAe/chaus3.-
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