REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022765
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos GLORIA COROMOTO ESCALONA, INGRID NAILET ESCALONA, YENNY COROMOTOVARGAS ESCALONA, YOLIBETH DEL CARMEN VARGAS ESCALONA Y YESENIA PASTORA VARGAS ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.309.078, 13.083.002, 13.504.787, 13.504.780 y 15.732.558, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), equivalente a CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ciudadanos GLORIA COROMOTO ESCALONA, INGRID NAILET ESCALONA, YENNY COROMOTOVARGAS ESCALONA, YOLIBETH DEL CARMEN VARGAS ESCALONA Y YESENIA PASTORA VARGAS ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, SECTOR ANTONIO CARRILLO, VEREDA B ENTRE LAS CALLES 2 Y 3, No.B-16, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7,52 mts. Con la vereda B que es su frente; SUR: En línea de 7,47mts, con terrenos ocupados por Teodora de Díaz; ESTE: En línea de 17,64mts. Con terrenos ocupados Silvia Segueri; OESTE: En línea de 17,64mts, con terrenos ocupados por Sucesión Herminia de Flores. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜEROE. HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
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