REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007278
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos CARMEN ONELIA PEREZ DE PEREZ y CELSO HONORIO PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad española, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-204.445 y E-570.189 respectivamente, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y en representación de sus hermanos los ciudadanos LUISA CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ y ABEL FELIX PEREZ, de nacionalidad española, mayores de edad, y con D.N.I. /N.I.F. número 42418290 y 42143224W, domiciliados en Garrafía La Palma España, representación que consta en documento poder debidamente notariado ante la oficina de Notaria del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, España, de fecha 17-10-2006, bajo el Nro. 50.680 excusado de legalización de documentos públicos extranjero por lo establecido en la convención de la Haya de 1961; revisados como fueron los documentos consignados este Tribunal niega dicha solicitud por cuanto el procedimiento planteado no es el medio para que los herederos adquieran el inmueble propiedad de su padre JUAN PEREZ RODRIGUEZ.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.
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