este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA LITIS, a los fines de que:
1)SE ESTAMPE UNA NOTA EN EL EXPEDIENTE N° 47876, correspondiente a la sociedad mercantil GRASSO LARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Tomo 6-A, Número 44, de fecha tres (03) de febrero de 1.997, donde SE PROHÍBE REGISTRAR, INSERTAR, O REALIZAR NINGÚN TIPO DE ACTUACIÓN JURÍDICA MERCANTIL POR CUANTO EXISTE UNA DEMANDA POR RENDICIÓN DE CUENTAS, devenido de los aspectos legales que se ocupan, con señalamiento expreso de los puntos demandados; nota que debe permanecer hasta tanto quede definitiva la sentencia que a bien tenga lugar en el presente asunto; por tanto este Tribunal ordena libra.....