REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: KH03-X-2024-000014

PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.072, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos de los ciudadanos PABLO JESUS BENAVIDES CESTRA y FRANCIS MARIA PEREZ DE BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.405.676 y V-24.679.800, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARLON JAVIER PEREZ MAVILA, MARIA LAURA SILVA ORTIZ y HUMBERTO JAVIER COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.430.661, V-14.175.418 y V-12.536.692, respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA (NULIDAD DE DE CONTRATO)

Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de la demanda por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Julio Cesar Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.072, así como el escrito de ratificación de la misma, el cual se ordena agregar a los autos, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El derecho constitucional a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección judicial oportuna de los intereses y derechos en disputa, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad.
Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección preventiva de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídica subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil estableció en relación con la capacidad de decisión del juez en el decreto de las medidas preventivas, en sentencia Nº RC.00407, de fecha 21 de junio de 2005, lo siguiente:
“...De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumusboni iuris”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”)”.
Por lo que, la procedencia de las medidas cautelares, está determinada por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son el periculum in mora que se manifiesta por la infructuosidad o la tardanza en la misión de la providencia principal; y la existencia de un medio probatorio que constituya presunción grave del derecho que se reclama y del riesgo definido en el requisito anterior.
Como quiera que la parte actora está requiriendo que este Juzgado decrete la cautelar de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de los demandados; esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales considera que se cumplen los extremos exigidos para el decreto una medida cautelar, ya que de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge el fumus bonis iuris, asimismo, el periculum in mora, viene dado en el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que, de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo; es razón por la cual este Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles: 1-) Un apartamento integrante de TERRATIUNA RESIDENCIAL, ubicado en la prolongación de la avenida Francia en el sitio denominado el Piñal, parroquia Santa Rosa, , municipio Iribarren del estado Lara, apartamento de uso residencial con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (171,09 MTS2), situado en la Torre de edificio III, modulo E, nivel 3, nomenclatura E031, y sus linderos son: NORTE: En línea recta con dimensión de (14,95mts) con la fachada norte del edificio; SUR: En línea quebrada con dimensión de (10,06 mts) con fachada sur del edificio; ESTE: En línea quebrada con dimensión de (10,06 mts) con fachada este del edificio; y, OESTE: En línea quebrada con dimensión de (12,56 mts) con Hall de ascensores, cuarto de servicios y fachada oeste. Áreas vendibles: cocina, área deservicios, una sala comedor, habitación principal, balcón, baño principal, área de vestier dentro de la habitación principal, habitación auxiliar 1 con su respectiva área de closet, habitación auxiliar 2, con su respectiva área de closet, baño auxiliar 1 y medio baño. Dependencias: corresponde en propiedad individual a la unidad residencial: Área de estacionamiento: Dos áreas de estacionamiento para uso exclusivo de propietario, nomenclatura 92, ubicado en el sotano 1, con área aproximada de (25,40 mts2) con denominación doble integrada por (02) puestos de estacionamientos, con capacidad de parqueo de vehículos tipos compactos uno seguido del otro y que no requieran una superficie mayor a las asignadas y demarcadas; área expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con maletero Nro. 81 y 82; SUR: en línea recta con dimensión de (10,00 mts), con puesto Nro. 91; ESTE: en línea recta con dimensión (2,50 mts), con paso vehicular, nomenclatura 93, ubicada en el sótano 1, con área aproximada de (13,00 mts2), con denominación sencilla integrada por (01) puesto de estacionamiento, con capacidad de parqueo de vehículo tipo compacto que no requiere una superficie mayor a la asignada y demarcada; áreas expresada cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta con dimensión de (5,20 mts), con puesto No. 94, SUR: en línea recta de dimensión de (5,20 mts), con maletero nro. 82 y pasillo peatonal, ESTE: en línea recta con dimensión de (2,50 mts), con paso vehicular MALETEROS: Dos (02) áreas de maleteros para uso exclusivo de propietario, identificados: Nomenclatura 81, ubicado en el sótano 1, con área aproximada de (5,80 mts), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta con dimensión de (4,50 mts) con maletero Nro. 83, SUR: en línea recta con dimensión de (4,70 mts) con puesto nro. 92, ESTE: en línea recta con dimensión de (1,50 mts) con maletero No. 92. Nomenclatura 83 ubicado en el sótano 1, con área aproximada de (6,70 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: en línea recta con dimensión de (3,20 mts), con maletero No. 84, SUR: en línea recta con dimensión de (4,10 mts), con maletero Nro. 81, ESTE: en línea recta con dimensión de (1,90 mts), con muro perimetral y OESTE: en línea recta con dimensión de (2,00 mts), con puesto nro. 93. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje en los derechos y cargas sobre bienes comunes de uso particular de (0,865%), todo ello según documento de condominio y condiciones generales debidamente protocolizado por ante el Registro Público Primero del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Marzo del año 2017, bajo el nro. 35, folios 290, tomo 9, del protocolo de trascripción del año 2017 y aclaratoria efectuada al documento inscrita por ante el referido registro público en fecha 11 de Abril del año 2018, bajo el nro. 44, folios 304, tomo 9, del protocolo de transcripción del 2018, cuya propiedad le fuera transferida a través del contrato cuya nulidad absoluta se demanda en el presente escrito libelar identificado, protocolizado por ante la oficina de registro público del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 20 de Julio del año 2021, inserto bajo el nro. 2018-2368, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el nro. 362.11.2.3.11188 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2018, propiedad del co-demandado ciudadano HUMBERTO JAVIER COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.536.692. 2-) Un Inmueble ubicado en la Avenida José Felix Ribas, Nro. 177, Urbanización Parque Los Libertadores, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, Código Catastral 13-03-05-UO1-309-0009-014-000, constituido por una casa y el terreno propio sobre la cual se encuentra edificada con una extensión aproximada de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (712,00 M2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela No. 178 en TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts.) y con zona verde en CINCO METROS (05 Mts.); SUR: Con vereda, zona Kinder, en CUARENTA METROS (40 Mts.); ESTE: Con Avenida José Felix Ribas, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 Mts); y OESTE: Con Zona Verde, en DIECISIETE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (17,80 Mts.) cuya propiedad consta en documento protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Quince (15) de Octubre del dos mil veintiuno (2021), inscrito bajo el Número 2017.1581, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.8521 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2017; el cual es propiedad del demandado MARLON JAVIER PEREZ MAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.661. 3-) Un Inmueble constituido por una parcela de terreno signada con el N° VU-31, en la denominada URBANIZACION PEDREGAL (última etapa), el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción del municipio Santa Rosa, sitio conocido como EL PIÑAL y SAMUROVANO del Municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el Código Catastral No 13-03-05-U01-308-0040-002-000, el cual acusa una extensión de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (572,70 M2) y se encuentra alinderado dentro de los siguientes puntos geográficos: Partiendo del punto 17 con coordenadas N: 2.144.18 y E: 8.826.05; se sigue en un segmento recto de 19 metros, hasta llegar al punto 18, con coordenadas N: 2.126.86 y E: 8.840.20, del punto 18 se sigue en un segmento recto de 26,92 metros, hasta llegar al punto 15 con coordenadas N: 2.107.56 y E: 8.858.96, del punto 15 se sigue un segmento de 19.50 metros, hasta llegar al punto 16, con coordenadas N: 2.098.98 y E: 8.850.52; del punto 16 se sigue un segmento recto de 34,42 metros hasta llegar al punto partida 17. Dicho inmueble es propiedad de la demandada MARIA LAURA SILVA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.1756.418, conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veintiuno (2021), inscrito bajo el Número 2009.2883, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.1538 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. 4-) Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio signada con el número SIETE (7), ubicada en el parcelamiento denominado URBANIZACION ALTOS DE SANTA ELENA, carrera 1° o calle Berna de la Urbanización Santa Elena, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. La parcela de terreno tiene una superficie de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (612,05 MTS/2); y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticinco metros con nueve centímetros (25,09 mts.) lineales con parcelas y casas quintas de la urbanización Santa Elena; SUR: en diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60 mts.) lineales con Parcela N° 8; ESTE: en veintisiete metros con setenta y seis centímetros (27,76 mts.) lineales con calle 6; y OESTE: en dos líneas; la primera, una línea recta de trece metros con veintidós centímetros (13,22 mts.) con Parcela N° 6; y la segunda, una línea curva de veintitrés metros con doce centímetros (23,12 mts.) con redoma de retorno de la calle interna del parcelamiento. La Parcela de terreno propio está sometida a las condiciones y regulaciones establecidas en el documento de Parcelamiento de la Urbanización Altos de Santa elena, protocolizado originalmente en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy, Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, el 26 de Noviembre de 1997, bajo el N° 27, Tomo 18, Protocolo Primero. La parcela de terreno antes descrita pertenece al demandado MARLON JAVIER PEREZ MAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.661conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Estado Lara, en fecha cuatro (4) de Agosto de dos mil ocho (2008), inscrito bajo el Número CUARENTA Y UNO (41), Folio TRESCIENTOS CUARENTA (340) al Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO (345), Protocolo Primero, Tomo décimo. Hágase la debida participación al Registrador respectivo. Líbrense oficios.
La Juez Suplente;

Abg. Josmery Enid Parra de Montes La Secretaria;

Abg. María José Lucena Garrido