Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: RICZON JOSÉ DUDAMEL, titular de la Cedula de Identidad N° 19.241.831, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE Y SOLICITUD EXTEMPORÁNEO, el cual opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL DESTACAMENTO DE PENA A PARTIR DEL 21/07/2013.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centr.....