REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y

ASUNTO: KP01-P-2009-003826

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de petición hecha por la Delegada de Pruebas ABG. ELEANNE RODRÍGUEZ, del penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordada, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. ALICIA OLIVARES, la secretaria de Sala Abg. Geraldine Franco, y el Alguacil de Sala Funcionario Julio Patiño, a los fines de llevar a cabo audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en fecha 05-08-2011 KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748 y del Informe Nº 3834 de fecha 19-07-2011 suscrita por la Delegada Abg. Eleanne Rodríguez, en relación Desfavorable durante el cumplimiento del Beneficio de a la medida otorgada. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencias la Delegada de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez, el Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. Edgar Sánchez, la Defensa Pública Abg. Margarita Rodríguez, previo traslado el penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748, fecha de nacimiento 28-01-1991, de 21 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio Trabaja en la Albañilería, Grado de Instrucción 7mo año de Bachiller, hijo de Miguel Ortiz y Mirilla Ortiz, domiciliado en la Avenida Intercomunal de Cabudare, calle Padre Aular, casa Nº 03 de color amarilla, al frente de la licorería Don Pancho. Cabudare. Municipio Palavecino. Estado Lara. Teléfono: 0251-2611627. Acto seguido se le cede la palabra a la Delegada de Prueba: quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Informe de Finalización signado con el Nº 3834 de fecha 19-07-2011. Es todo. ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone al penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748 del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Yo hice el trabajo comunitario, trabaje remodelando la plaza de la avenida intercomunal pintando la plaza, yo trabaje con unos amigos ahí, no conozco a ningún jefe, a mi me dijeron fui y trabaje mas nada, no me dieron papel, lo del otro trabajo en una mueblería no me dieron constancia, ahorita trabajo con mi papa la albañilería”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa pública quien manifestó: “Oída la exposición de la Delegada de prueba e indicando que en un principio cumplió con las labores comunitarias, en cuanto a las labores de servicio comunitaria que realizo el penado en el tiempo que le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, solicito la extinción de la responsabilidad criminal, se deje sin efecto la orden de captura y su libertad plena. En relación al informe presentado por la delegada la defensa considera que era necesario la supervisión y orientación al penado en relación a las obligaciones impuestas por el Tribunal lo cual mi representado lo realiza efectivamente que pudiera ser corroborado por la Delegada. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal expone: “Esta representación una vez oída la exposición de las partes y de la revisión de las actas del presente asunto se puede evidenciar en el folio (95) del presente asunto Informe de Finalización Nº 836 de fecha 19-07-2011, debidamente suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Eleanne Rodríguez Quien se encuentra presente en esta sala de audiencias donde informa que en fecha 06-07-2010 el penado inicia sus presentaciones, donde al inicio del régimen de prueba indico ser pintor de mueble sin embargo nunca consigno constancia de trabajo a los fines de corroborar dicha información, asimismo finalizando el régimen indicio que se encontraba desempleado y por tal motivo se la hacia imposible consignar constancia de trabajo, en cuanto a la asistencia informa la delegada de prueba informa que lo hizo de manera irregular, donde considera dicha delegada que observa en el penado una conducta hostil, molesto y con poca disposición al cumplimiento, manifestando el mismo que no tramita documento ya que no le gusta traer papeles irrespetando figuras de autoridad, así como no darle importancia a las condiciones impuestas por este Tribunal. Igualmente no cumplió con las labores impuestas a dicho fin. Por último se señala en dicho informe que el penado no dio cumplimiento a dichas condiciones tanto por el Tribunal como por el delegado de prueba concluyendo como un informe desfavorable. Por todo lo antes expuesto, y de la lectura del Informe de Finalización realizado por su delegado de prueba quien es la persona encargada de supervisar y vigilar el cumplimiento de las condiciones que le impuso este Tribunal, quiero manifestar que el penado no cumplió con las condiciones reflejadas en el ordinal 2do la cual era presentarse ante el delgado de prueba y cumplir con las obligaciones de dicho régimen, de igual manera el ordinal 4to la cual era presentar constancia de trabajo cada 03 meses por ante este Tribunal y de la revisión de las actas del presente asunto no se evidencia la presentación de dicha constancia y por ultimo la de realizar trabajo comunitario donde de igual manera tampoco se evidencia que el penado allá cumplido con esa condición. Por todo lo antes expuesto, y quedando evidenciado que el penado no cumplió con las condiciones que le impuso este Tribunal como la Delegada de Prueba de conformidad con el artículo 499 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se oirá la opinión del Ministerio Público se solicitara la revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Es por lo que solicito dicha revocatoria por incumplimiento de la misma y sea ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Solicito copia de la presente acta. Es todo. ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se acuerda reanudar el lapso del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748, por el tiempo acordado en la decisión, es decir (10) meses y (14) días. SEGUNDO: Se impone al penado de las obligaciones a cumplir, haciéndole la advertencia que si incumple una de ellas será revocado el beneficio y ordenado su ingreso ha algún Centro Penitenciario. TERCERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748. QUINTO: Se acuerdan la copia de la presente acta solicitada por la representación fiscal. Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley. Es todo. Conformes firman, siendo las 12:37 pm..-

SEGUNDO. DECISION DEL TRIBUNAL: ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se acuerda reanudar el lapso del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748, por el tiempo acordado en la decisión, es decir (10) meses y (14) días. SEGUNDO: Se impone al penado de las obligaciones a cumplir, haciéndole la advertencia que si incumple una de ellas será revocado el beneficio y ordenado su ingreso ha algún Centro Penitenciario. TERCERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748. QUINTO: Se acuerdan la copia de la presente acta solicitada por la representación fiscal. Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley. Es todo. Conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se acuerda reanudar el lapso del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748, por el tiempo acordado en la decisión, es decir (10) meses y (14) días. SEGUNDO: Se impone al penado de las obligaciones a cumplir, haciéndole la advertencia que si incumple una de ellas será revocado el beneficio y ordenado su ingreso ha algún Centro Penitenciario. TERCERO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del penado KENDRYS DAVID ORTIZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.127.748. CUARTO: Se acuerdan la copia de la presente acta solicitada por la representación fiscal. Líbrese boleta de Libertad. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de ley. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara informando sobre la presente decisión y remitiendo copia certificada de la misma.- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÒN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA