REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003136
ASUNTO : KP01-P-2010-003136

Visto INFORME CONDUCTUAL DE PROGRESIVIDAD presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Barquisimeto ABG. RICHARD LINAREZ en su condición de JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA y Delegado de Pruebas, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto a la penada: LEIDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.181.160, este tribunal a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en autos a los folios 02 y 03 de la pieza N° 2 del presente asunto, Auto de Ejecución (Reformado) de Cómputo de Pena, de fecha 14 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que la penada LEIDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.681.160, venezolana, natural de Cúcuta Norte de Santander, Colombia, Soltera, hija de Rosa Rodríguez, doméstica, residenciada en Bodure, por la entrada de los parcelamientos, Caja Seca, Estado Zulia, fue condenada en fecha 13/04/2010, por el Tribunal de Control Nº 10, Extensión Carora; de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En fecha 14 de Octubre de 2011, en los folio 200 al 203 de la pieza Nº 02; le fue concedido a la penada la formula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, manteniéndose hasta la presente fecha bajo esta medida alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien de la revisión de las actas en especial cómputo de pena de fecha 14 de Diciembre de 2011, se evidencia que la penada es acreedora al derecho de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena (Establecimiento Abierto) desde 04/05/2011 por haber cumplido mas de las tercera parte de la pena, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal que reza:

“artículo 500...El destino de Régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento de Régimen Abierto. Y así se establece

BASAMENTO LEGAL:

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”


INFORME DE PROGRESIVIDAD: Como consecuencia de la vigilancia ejercida, consta a los folios 10 y 11, de la pieza N° 02, del referido asunto INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 31 de Enero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 08/02/2012, suscrito por el Consejo de Evaluación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto. Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que la penada mantiene una conducta FAVORABLE en el cumplimiento de la formula alternativa que le fue impuesta, por cuanto se demuestra que ha logrado una evolución positiva al beneficio que vive disfrutando el Residente en cuestión, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada el RÉGIMEN ABIERTO


Ahora bien, tal como ha sido citado se desprende del auto de ejecución de computo, que corresponde a la penada el derecho a RÉGIMEN ABIERTO, por lo que siendo las formulas alternativas de cumplimiento de Pena, un sistema progresivo, que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar a la penada el RÉGIMEN ABIERTO por el resto del tiempo que le queda por cumplir la pena o hasta que opte a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena, lo que extingue la pena en fecha 04/09/2016.


Por lo que siendo que el Consejo de Evaluación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara ha presentado un PRONOSTICO FAVORABLE en cuanto a la conducta asumida por la penada, a través del tiempo en el cumplimiento de la formula alternativas que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que la penada cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que la penada ha cumplido con la medida alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activa y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado, el Destacamento de Trabajo y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, EL RÉGIMEN ABIERTO, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal o hasta que opte a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena; el cual extingue la pena corporal en fecha 04/09/2016 fijándole las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.-Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.
8.- Realizar Trabajo comunitario.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, a la penada: LEIDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.681.160, por haber cumplido todos los extremos de ley toda vez que la pena extingue el día 14-06-2011. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” de la ciudad de BARQUISIMETO, Estado LARA, Líbrese Boletas de Traslado al Centro de Tratamiento Comunitario. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA