REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP01-P-2009-006707

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico N° 199 al 201, de la pieza N° 02, del referido asunto recibido por la URDD PENAL en fecha 17/02/2012, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida realizado al penado: RICZON JOSÉ DUDAMEL, titular de la Cedula de Identidad N° 19.241.831, quien opta a la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a partir de 21/07/2013, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 87 al 90, de la pieza N° 02, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 17 de Septiembre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado: RICZON JOSÉ DUDAMEL, titular de la Cédula de Identidad N° 19.241.831, nacido en fecha 16/09/1990, venezolano, soltero, de ocupación Ayudante de Casa 29, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458, artículo 6 ordinales 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y ASUNTO KP01-P-2008-010951, publicada en fecha 09/08/2010, por el Tribunal de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Según lo establecido en el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros,
Tomando en cuenta lo establecido en al norma anteriormente citada, a la pena mayor de 14 AÑOS DE PRISIÓN, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena que es 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISIÓN, resultando en lapso de 09 MESES DE PRISIÓN, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA DE CATORCE (14) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.


INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 199 al 201, de la pieza N° 02, del referido asunto, INFORME TECNICO recibido por la URDD PENAL en echa 17/02/2012, practicado al referido penado, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE, debido a las características criminológicas, psicológicas y sociales presentes en el evaluado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: RICZON JOSÉ DUDAMEL, titular de la Cedula de Identidad N° 19.241.831, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE E SOLICITUD EXTEMPORÁNEO, el cual opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL DESTACAMENTO DE PENA A PARTIR DEL 21/07/2013. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: RICZON JOSÉ DUDAMEL, titular de la Cedula de Identidad N° 19.241.831, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE Y SOLICITUD EXTEMPORÁNEO, el cual opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA AL DESTACAMENTO DE PENA A PARTIR DEL 21/07/2013.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Mérida remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA