REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-000342
ASUNTO : KP01-P-2008-000342


DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATORIA DE OTORGAMIENTO DE
DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Visto el Informe Técnico Según oficio N° 000034 de fecha 15 de Febrero de 2012, remitido por la Dirección Nacional de de Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de sistema Penitenciario Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental realizado al penado: YILBERT ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, quien opta a la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, según cómputo de pena a partir del 19/12/2011, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 136 al 138, ambos inclusive, de la pieza N° 03, del referido asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (Reformado) de fecha 16 de Diciembre de 2011, donde se evidencia que el penado fue condenado: en el ASUNTO KP01-P-2008-011210, en fecha 25-10-2011, por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano YILBER ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, C.I. 17.378.584, soltero, de 35 años, nacido el 22-12-1976, en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Maria Ramona Gimenez y José Benain Colmenares Castañeda, domiciliado en calle 5 con carrera 4 San Jacinto, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 4 del Código Penal. También fue condenado ASUNTO KP01-P-2008-000342, en fecha 25-11-2009, por el Tribunal de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; por el delito de HURTO SIMPLE Y AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 y 451 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR LA SENTENCIA, ACUMULAR LAS PENAS CONDENATORIAS Y REFORMAR EL CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem Y Artículo 88 del Código Penal.
A los efectos de la Acumulación de las penas el artículo 88 del Código Penal establece lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Ahora bien, tomando en cuenta lo establecido en la norma anteriormente citada, a la pena mayor de 02 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN, se le aumentará la mitad del tiempo correspondiente a la otra pena que es: 02 AÑOS DE PRISIÓN, resultando un lapso de 01 AÑO DE PRISIÓN, que al sumarlo a la pena mayor queda un total de PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS Y 09 MESES DE PRISIÓN. La cual EXTINGUE EL 11-10-2014.-

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE SE ADMITIÓ ACUSACIÓN EL 25-10-2011 ASUNTO KP01-P-2008-11210, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 NUMERAL 5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DEROGADO Y VIGENTE Y A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO PENAL.

SE DEJA CONSTANCIA QUE SE LE SIGUE POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3, ASUNTO KP01-P-2011-5126, NO TIENE ADMITIDA ACUSACIÓN FISCAL.

INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 147 al 156, de la pieza N° 03, del referido asunto, INFORME TECNICO según Oficio 000034, de fecha 15 de febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 22/02/2012 practicado al referido penado, emanado de la Dirección Nacional de de Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de sistema Penitenciario Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. A través del estudio realizado se determinó que el penado no cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo ya que presenta los siguientes aspectos: No ha internalizado las consecuencias de su proceder, no muestra progresividad intramuros, no cuenta con adecuados mecanismos de autocontrol ni alternativas para la resolución de conflictos socialmente aceptable. Por lo tanto emite pronóstico DESFAVORABLE

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto al folio 148, de la pieza N° 03, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, el cual suscriben el Director y coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, el cual certifican que el ciudadano YILBERT ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, INGRESÓ en fecha 08/06/2011, fue clasificado por la junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 10/02/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 32, folio 113 del Libro de Actas número 01 del año 2010.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En este orden de ideas siendo que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, por lo cual se niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado: YILBERT ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, por presentar INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Y ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A:


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE al penado: YILBERT ALEXANDER COLMENAREZ GIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 18.262.364, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por presentar INFORME DESFAVORABLE.

Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 500 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la defensa, al penado, ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo a todos copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.-


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA