REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-011240
ASUNTO : KP01-P-2010-011240


Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Dirección de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena (REFORMADO), 01 de Diciembre de 2011, en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 27/10/2010, por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, venezolano, nacido en fecha 15/11/1984, en el Estado Lara, de 26 años de edad, hijo de Marilú Torres y Ángel Castro, grado de instrucción 6 grado, ocupación Herrería, Domiciliado en la Calle 5 entre avenidas 3 y 4, La Mata Cabudare, al frente de la Escuela La Mata teléfono 0251-8174703; a cumplir la pena de Fue condenado en fecha 16/04/2009, por el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIDOS (22) DÌAS Y SEIS (06) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley contenidas en el Art. 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 413, 277 y 470 del Código Penal fue condenado en fecha 27-10-2010, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, Segundo Aparte en relación con el artículo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 01 de Diciembre de 2011, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 12/01/2012, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.

INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 75 al 80 de la segunda pieza, del referido asunto INFORME TECNICO, según Oficio 000010, de fecha 20 de enero del 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 20/01/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. El equipo Técnico que realizó la evaluación al penado ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada de Destacamento de Trabajo, basados en los siguientes elementos: Adecuado niviel de autocrítica, manifiesta voluntad para el cambio positivo de conductas, cuencta con proyecto de vida factible, cuenta con apoyo familiar de tió afectivo y contencioso donde se plantean estratégicas adecuadas para acompañar de manera efectiva el proceso de reinserción del penado, cuenta con adecuada oferta de empleo, donde podrá ocupar su tiempo favoreciendo la relación con grupos de pares, se muestra positivo ante al autoridad y normas institucionales impuestas, evidencia mínimo nivel de prisionización

OFERTA LABORAL: Cursa en el Informe Técnico, inserto al folio 87, en la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe MAILLYM JANETH GONZALEZ LUJAN, titular de la Cédula de Identidad N° 18.059.796, en su condición de PROPIETARIA del vehículo MODELO CAPRICE COLOR VINOTINTO, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, AÑO 1981, PLACA DAN273, el cual esta suscrito a una línea de transporte publico ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LAS ACACIAS, S.C., el cual se desempeñará como AVANCE DE MENCIONADA LÍNEA DE TRANSPORTE PÚBLICO.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto a los folios 82 y 83, de la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, emitido por el Director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, el cual CERTIFICAN que el penado ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, INGRESO en fecha 31/08/2010, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 18/01/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 30, folios 105 al 110, del Libro de Actas Número 01 del año 2010.

CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido constancia, en relación con el requisito de CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, .inserto al folio 195, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia certificado de antevente penal a nombre del penado ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389.

En virtud del cumplimiento de este requisito este tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otra causa. Por lo que este Tribunal en aras de garantizar la CELERIDAD PROCESAL, procede a validar la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, el cual se deja constancia que el penado ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, cumpliendo así con lo establecido en la norma.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.

En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: ANGEL ALEXANDER CASTRO TORRES, titular de Cédula de Identidad N° 19.348.389, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:

1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, y debe ser supervisado periódicamente por su Delegado de Pruebas, además debe consignar constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.- Realizar Trabajo comunitario.
8.-Intervención Psicológica a fin de acompañar terapéuticamente el proceso de reinserción social y para manejar la vinculación con grupos de pares.
9.-Recibir orientación por parte del Delegado de Prueba Supervisor en el área de Prevención del Delito a fin de evitar la reincidencia.
10.-Involucrar a su grupo primario en su proceso de supervisión.
11.- Asistir a Charlas y Talleres de Crecimiento Personal
12.-Realizar labor comunitaria a fin de crear sentimientos de pertenencia hacia el entorno social.
13.- Cualquier otra que su Delegado de Pruebas considere necesaria
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA