DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se perseguía ningún delito y el ciudadano JOSÉ OMAR NOGUERA DELGADO, C. I: 3.309.968 (NO LA PORTA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27/09/1949, 61 años de edad, de profesión u oficio: Corredor de Bienes y Raíces, estado civil: soltero, grado de instrucción: 6º grado, hijo de Julio César Noguera y Evangelina de Noguera, domiciliado en Urbanización El Recreo, Parcela 74, Casa Nº 2, Av. El Placer, Cabudare, Estado Lara, a dos cuadras del Colegio de Monjas, teléfono: 0251-5149562 no estaba dentro de sus actos en contravención de algún.....