U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos OSVALDO ANTONIO RODRIGUEZ BASTIDAS Y CARMEN ODALIS SULBARAN COLMENAREZ, por ante el Jefe civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Noviembre de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon 1 hija de nombre LISNETH KATERINE RODRIGUEZ SULBARAN, mayor de edad. Ofíciese al Jefe civil del Municipio Crespo, del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 98, Folio 123, año 1983. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.