REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000299

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 01/04/2.008, el ciudadano HECTOR JOSÉ SIVIRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.536.918, de este domicilio, asistido por la abogada Vivian Romero Velásquez, Inpreabogado No. 86.252, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon cuatro (4) de nombres Hecmary, Marelys, Héctor José y Maria José Sivira Alvarado, quienes son mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/05/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 17 y 19 del Expediente. El día 06/11/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 11/06/2.008, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR JOSE SIVIRA GARCIA Y MARITZAYOLANDA ALVARADO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, en fecha: 17 de Mayo de 1.971, se encuentra inserta una acta al No. 310, folio 318 del año 1971 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.

La Juez


Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publico en esta misma fecha y se dejo copia.
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa