REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008126
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación Municipal del Niño, de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos RODMAN RENE HERNANDEZ VILLAMIZAR Y DAILYN PAULINA ARTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.244.167 Y 16.868.005, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento con un monto de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,ºº) Semanal, a deposito bancario Entidad casa propia Nº cuenta en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes, consulta serán cubiertas al 50% entre padre y madre. Igual consulta especializadas que el medico indique bajo recipe a nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
TECERO: En cada inicio del periodo escolar, los padres compraran útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza-aprendizaje de sus hijos igual gastos de las actividades extra cátedra de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CUARTO: En diciembre vestuario, calzado y regalo de navidad la compra es asumida por el padre biológico en su totalidad beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RODMAN RENE HERNANDEZ VILLAMIZAR Y DAILYN PAULINA ARTEGA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (10) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria,
Sjrm.-
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