REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000462
Los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ CASTILLO y AURA ROSA CARRASCO OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.087 y V-9.635.101 respectivamente, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Mayo de 2008, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ CASTILLO y AURA ROSA CARRASCO OROPEZA, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de Abril de 1999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Se ordena a la Prefectura del Municipio Torres y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 78, folio 079 fte. año 1999. Líbrense oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de Junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A: Agüero E.
HRPB/LAAE/ij.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
|