REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-008097
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos FRANCY LORENA AGUILERA RODRIGUEZ Y ANTONIO MANUEL DIAZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.672 y 14.759.206 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,00) semanalmente los cuales entregara a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Los gastos médicos, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, navideños, y cualquier otro gasto que el niño requiera serán compartidos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCY LORENA AGUILERA RODRIGUEZ Y ANTONIO MANUEL DIAZ NOGUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-008097
Homologación de Obligación de Manutención
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