Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS; este tribunal Homologa la Conciliación, de conformidad con el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia suspende el Proceso a Prueba, imponiendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a las siguientes reglas de conducta: 1- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal, 2- mantenerse en trabajo estable, estudiar o realizar algún curso de capacitación para lo cual deberá presentar constancia a este Tribunal, 3- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4- no portar armas de fuego ni armas blancas, 5- No frecuentar bares, bingos, remates de caballos y establecimientos afines, 6- Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 7- P.....