REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-007998
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Presente Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos DOMINGO JAVIER VARGAS Y YARITZA MALVACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.949.975 y 18.356.837 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, de dos (03) y un (01) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre buscara a los niños los días miércoles a las 8am y los regresara el jueves a las 8am.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DOMINGO JAVIER VARGAS Y YARITZA MALVACIAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

RMA.-
Asunto: KP02-S-2008-007998
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar