REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008161
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ARMINDA BEATRIZ MORALES MENDOZA Y LUIS MAGRIER PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.777.655 Y 14.175.050 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
Primero: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando un fin de semana de cada quincena siendo desde el día sábado y domingo en un horario desde 8:00 a.m. a 6: p.m.-
Segundo: En diciembre 24-12, 31-12, fecha de cumpleaños 12-08, el día y la noche serán compartidas a partes iguales por los padres para el beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Visitas, viajes paseos serán bajo permiso y autorización de la madre biológica para el beneficio de su hijo; visitas a la guardería U.E Colegio H.C.D. serán bajo permiso y autorización de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ARMINDA BEATRIZ MORALES MENDOZA Y LUIS MAGRIER PEREZ DAZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Dam Hurtado.
La Secretaria,
Sjrm.-
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