Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana NANCY PASTORA ORTIZ ALDERMUD, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CUJÍ, SECTOR ROMULO BETANCOURT, AVENIDA BUENOS AIRES ENTRE CALLES 8 y 9, PARROQUIA EL CUJÍ, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts), con la Avenida Buenos Aires, que es su frente; SUR: En línea de Nueve Metros con sesenta Centímetros (9.60 Mts), con Casa de Raiza Mármol; ESTE: En línea de Treinta Metros (30,00 Mts), con Casa de Descree Rodríguez; y OESTE: En línea de Treinta Metros (30,00 Mts), con Casa de.....