REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004023
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos DAVID ELIEZER CASTEJON GALEANO y LAUREN RAQUEL MORELLO SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.557.456 y 7.397.939 respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00) o CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DAVID ELIEZER CASTEJON GALEANO y LAUREN RAQUEL MORELLO SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: COLINAS DEL MANZANO, SECTOR ENELBAR, CALLE LOS AYAMANES, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con calle Los Ayamanes, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Teodardo Simmons; ESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Colmenarez y OESTE: Con terrenos ocupados por Teodardo Simmons. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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