REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Mayo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-13770
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana YOSELIN COROMOTO HERNANADEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.897.058, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ciudadana YOSELIN COROMOTO HERNANADEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO LAS MULAS BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, DEL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: La laguna que es su frente ; SUR: Terreno y casa ocupada por Jonny Méndez; ESTE: Terreno y casa ocupada por Tibizay Cordero; y OESTE: Terreno y casa ocupado por Gregory Díaz. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA
|