REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017680
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) JUAN RAMON MENDOZA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.374.813, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 4.000.000,00) lo que equivale a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) JUAN RAMON MENDOZA PERAZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL MILAGRO 2, CALLE 4 ENTRE AVENIDA 4 Y 5, PARROQUIA SARARE, MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 17,00 mts. con calle 4; SUR: En linea 17,00 mts. con bienhechuria de Micaela Zavarce; ESTE: En linea de 20,80 mts. con bienhechuria de la Familia Adan y OESTE: En linea de 20,90 mts. con bienhechuria de Rafael Farias. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.
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