REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003321

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.732.301, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno ejido que tiene una extensión de 18 mts. de largo por 6 mts. de ancho aproximadamente, que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) lo que equivale a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CUMARE, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La avenida 3, casa Nro. 51, Urbanización Rotario, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Mariela Briceño, SUR: Terrenos ocupados por Montesinos, ESTE: Con la avenida 3 que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Mailin Godoy. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.