REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-3799
Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano (a) SALIM KARAM KARAM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.356.445, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y/o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) SALIM KARAM KARAM, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION LA CONCORDIA, CALLE 1, Nº 4-A, DENOMINADA SAN JUDAS TADEO, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 21,00 mts. con terrenos del INAVI; SUR: En linea de 13,00 mts. con la calle 1, que es su frente; ESTE: En linea de 22,00 mts. con la parcela Nº 4 de la calle 1 y OESTE: En linea de 19,50 mts. con la casa Nº 4, de la calle 1. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/LAAE/ij.