Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y las penas accesorias a JESUS ALMILSAR LEON GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.942.616; JOSE MANUEL COLMENAREZ PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.445.859 y LEONARDO JOSE LEON GIMENEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.125.056, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460 en relación con el 80 del Código Penal. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Có.....