REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Febrero de 2009



ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000166

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Febrero del presente año, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.903.358, IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ¬¬¬,y . IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ por el delito que precalifico como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 19/02/2009, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a al Comando Regional N° 4 del Destacamento N° 47 de Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 03:15 horas PM del día 18/02/2009 encontrándose en labores de patrullaje se avisto a unos ciudadanos quienes manifestaron que minutos antes un grupo de tres ciudadanos con uniformes colegiales, los habían atracado despojándolos de sus pertenencias bajo amenazas de muerte, motivo por el cual se procede realizar un patrullaje por las adyacencias de la Urb. Baradida Vieja donde minutos depuse se avisto a Tres ciudadanos con las características aportadas, motivo por el cual se procede a dar la voz de alto deteniéndolos en el acto. Procediéndole a realizar la revisión corporal de mencionados ciudadanos, incautándole al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA un teléfono Celular maraca Nokia serial BY8000Q5XJ, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAse le logro incautar un MP3 marca Gedar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAse le logro encontrar un Bolso de color blanco con gris que contenía en su interior un monedero, al sitio se apersonaron los ciudadanos que minutos antes manifestaron ser victimas por parte de los ciudadanos antes descritos. Acto seguido se procede a la identificación de los mismos manifestando ser adolescentes. IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº _, IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ___, y. IDENTIDAD OMITIDA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº
MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 20/02/2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDAa quien se le imputa la presunta comisión del delito: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Precalificación Fiscal). Solicitando esta representación fiscal que la causa sea llevada por el Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 y 300 ejusdem, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, si mismo, la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 373 conforme al COPP y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, le sea decretada la Medida Cautelare establecida en el articulo 582 Literales “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistentes en presentación cada 30 días, mantenerse bajo la vigilancia d su representante legal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 20/02/2009 donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desean rendir declaración ante lo cual exponen de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA “No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional, es todo, IDENTIDAD OMITIDA“No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional, es todo. Y IDENTIDAD OMITIDA“No voy a declarar” acogiéndose al precepto constitucional, es todo. Estuvo asistido por el defensora quien manifiesta , me adhiero a la solicitud de la vindicta pública, en cuanto, al procedimiento ordinario y a las medidas solicitadas. Y solicito la realización de un estudio social a los adolescentes, conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada ocho (30) días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal ante la taquilla de presentación. Se acuerda la practica del Estudio Social de los adolescente, en cual deberá ser realizado por el Equipo Multidisciplinario, ubicado en el piso 7 de del Edf. Nacional y una vez obtenido el mismo deberá ser remitido con carácter de urgencia y de manera inmediata a este Tribunal, para tal efecto líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega en cuanto a la adolescente. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,