REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 26 de Febrero de 2009



ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000165

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 19 de Febrero del presente año, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 18/02/2009, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 47 de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara quienes expusieron:
Siendo aproximadamente las 08:30 horas encontrándose en labores de patrullaje en el sector denominado la Carucieña, vía principal Lomas de León donde se avistó de forma muy sospechosa a dos ciudadanos, motivo por el cual se procede a dar la voz de alto, seguidamente se le informa a los ciudadano que van a ser objeto de una inspección corporal, logrando incautarle a uno de ellos en el interior de su bolsillo (23) CARTUCHOS SIN PERCUTIR DE CALIBRE 38 MM. Acto seguido se procede a la identificación del ciudadano manifestando ser adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. En compañía de un ciudadano adulto identificado en acta.

MOTIVACION.

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 19/02/2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 30 días. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 19/02/2009 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desean rendir declaración ante lo cual expone: venía con el sr. Mateo de trabajar y estaba la guardia parada y nos puso a nosotros dos paraditos, había un chamo y tenía unas balas, como el sr. está mayor le pusieron de un lado y a mi de otro lado y me montaron al chamo y a mi y me llevaron al aeropuerto. Es todo. Estuvo asistido por el defensora quien manifiesta , Esta defensa solicita la continuación de la causa por la vía ordinaria y se le otorgue la libertad a mi defendido, conforme al artículo 582 literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido el adolescente imputado sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada ocho (30) días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal ante la taquilla de presentación. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Es todo, Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N°1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,