Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada ALESIRAN YONETSI EVIES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No 15.666.265. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: “No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.. Debe recibir orientación en el área preventiva del delito. Debe presentar constancia laboral actualizada. Debe cumplir con sus responsabilidades familiares y laborales. Debe recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley. Cualquier otra que el Juez o el Delegado de Prueba consideren conveniente, durante el cumplimiento del beneficio.”.....