Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos KARELIZ GISELA PALMERA RODRÍGUEZ y ARBERT ALEXANDER BETANCOURT BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.960.859 y 13.503.291 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de ocho (08) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUIERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que abrirá la madre para tal fin. Asimismo cubrirá el 20% de los gastos médicos y medicinas y de los gastos de ropa y calzados que requiera la niña.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARELIZ GISELA PALMERA RODRÍGUEZ y ARBERT ALEXANDER BETANCOURT BLANCO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011113
Homologación de Obligación de Manutención